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Senadora Asiaín presentó proyecto de ley sobre derechos de festividades de minorías religiosas

En seis artículos bien documentados y con una detallada explicación de razones y beneficios, la Senadora Carmen Asiaín elaboró un proyecto de ley para garantizar que minorías religiosas puedan ejercer sin problema sus festividades, amparadas en el derecho de observancia que ahora ella pide plasmar  en una detallada ley que pueda cubrir a todos.

A pedido nuestro, la Senadora nos envió una explicación general del tema, lo cual mucho agradecemos ya que careceríamos de espacio para publicar el proyecto completo.

 

A continuación, su planteamiento:

 

“En el Uruguay el calendario oficial secularizó varias de las principales festividades religiosas cristianas como parte del proceso de secularización, cambiando sus nombres pero manteniendo el feriado, como ser el día de Navidad qué pasó a ser día de la familia, el día de Reyes o Epifania qué pasó a ser día de los niños, la Semana Santa qué pasó a ser nombrada de Turismo, y estableció el Domingo como de descanso general.

 

En una sociedad que es cada vez más plural en materia religiosa, existen adherentes a grupos religiosos minoritarios que guardan un día de precepto religioso fijo como el sábado para judíos ortodoxos y Adventistas del Séptimo Día, o móvil como el Año Nuevo judio o el Día del Perdón. El derecho a observar las festividades religiosas es un derecho humano reconocido en ellos tratados internacionales de derechos humanos, en los convenios internacionales de la OIT y es parte esencial del derecho a la libertad religiosa.

A los efectos de que los fieles de los grupos religiosos minoritarios (sin excluir los mayoritarios) puedan gozar de este derecho, el proyecto establece la obligación para los empleadores de arribar a un acuerdo en base a la compensación de dichos días no trabajados, mediante el trabajo en otro día, la compensación mediante el cumplimiento de horas extras, la imputación de esos días como licencia anual o cualquier otra forma de adaptación razonable que implique que el trabajador pueda cumplir con su precepto religioso y al empleador no le implique un desmedro en la prestación de trabajo.

 

 Para ello, el trabajador público o privado que quiera ampararse, deberá comunicarlo al empleador público o privado al ingresar a trabajar, o cuando haya decidido observar dichos feriados con una antelación suficiente para habilitar la organización del trabajo. En el caso de feriados móviles, deberá comunicarlo al comienzo de cada año lectivo. Se prevé lo propio para el ámbito educativo inicial, medio y universitario.

 

El Proyecto plantea lo que se conoce en el Derecho Comparado como “adaptación razonable” para amparar la libertad religiosa en el ámbito laboral y educativo”.

Ana Jerozolimski
(16 Agosto 2022 , 02:33)

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