Por Jonás Bergstein
Publicado en Correo de los Viernes
La marcha del 8M, el monstruo diabólico y el archivo del caso: ¿la partida de defunción de la legislación anti-discriminatoria?
El 26 de julio se conoció a través de las redes la decisión de la Fiscalía a propósito del caso de la Marcha del 8M, Día Internacional de la Mujer. La Fiscal Penal Brenda Puppo Grezzi decidió el archivo de las actuaciones, por entender que la conducta de las mujeres denunciadas no constituyó delito. Foto: El Observador
El 20 de junio del 2023, con los auspicios de la Fiscalía General de la Nación, tuvieron lugar las Jornadas sobre Legislación Anti-Discriminatoria en Homenaje al Dr. Nahum Bergstein. En esa ocasión el entonces Fiscal de Corte (subrogante), Dr. Juan Gómez, vertió tres afirmaciones que entendemos de singular importancia: (1) dijo que la discriminación es un problema que hace a la vida democrática y que si no le prestamos la debida atención, podemos ingresar en un camino sin retorno; (2) dijo que si bien la legislación es importante, “no es suficiente (para evitar los dramas que la discriminación puede crear en una sociedad) si no existe una auténtica y efectiva aplicación de esas normas”; y (3) y dijo, por fin: “(tengan) la más absoluta certeza del compromiso de este Ministerio Público de estar atentos a esos desbordes”.
Hoy sentimos que esas palabras se las llevó el viento. Porque en nuestro medio, en los últimos meses hubo al menos tres episodios que trascendieron y que (a nuestro juicio) se encuentran todos ellos encartados en la legislación penal anti-discriminatoria: la publicación en Internet de la palabra nazi junto al nombre de la Directora del Departamento de Cultura del MEC, Mariana Wainstein; la campaña (exitosamente coronada) llevada a cabo por un grupo de estudiantes de la Facultad de Humanidades para que ésta se inhiba de contratar al Profesor Alberto (“Charrúa”) Spektorowsky (de paso: ¿qué pasó con el curso que se iba a impartir de todas maneras?); y la exhibición de la cabeza de un monstruo grotesco en la marcha del 8M. Para decirlo en criollo, hasta el viernes pasado en ninguno de los tres había pasado absolutamente nada -desde la óptica penal que nos ocupa-, no obstante las connotaciones de apariencia delictiva de cualquiera de los tres.
El 26 de julio se conoció a través de las redes la decisión de la Fiscalía a propósito del tercero de los casos referido, la Marcha del 8M, Día Internacional de la Mujer (“la Decisión”). La Fiscal Penal Brenda Puppo Grezzi decidió el archivo de las actuaciones, por entender que la conducta de las mujeres denunciadas no constituyó delito.
Vaya por delante que en este tema no pretendemos ser imparciales: porque conocemos a Brenda desde hace muchos años -fuimos compañeros de clase en Facultad- y, muy especialmente, porque Brenda es sobrina nada menos que de Ofelia Grezzi, una de las penalistas uruguayas más notables de todos los tiempos y amiga dilecta de la familia.
Pero dado que lo cortés no quita lo valiente, la decisión de la Fiscal no hace honor a su linaje ni estuvo a la altura de las circunstancias; con toda seguridad Brenda haya de ser recordada -a nuestro pesar- como la Fiscal que archivó la causa del 8M. Una pena.
Porque en el mundo del Derecho no todos los casos son opinables: hay casos que lo son -los menos-, y casos que no lo son, los más. La exhibición del cráneo de un monstruo diabólico el 8M, pertenece a esa vasta categoría de casos que no son discutibles. Por eso, y por el enorme impacto de esta decisión -sobre esto último volveremos al final-, el archivo de la causa marca uno de los puntos más bajos en la historia de una Fiscalía que debe erigirse en uno de los pilares de todo Estado democrático.
Comencemos por los hechos. La Decisión, que tenemos a la vista, se fundó -únicamente- en dos pruebas: las filmaciones de las cámaras de 18 de Julio (que permitieron identificar a las denunciadas), y las declaraciones de éstas en Fiscalía. No tienen desperdicio: (1) “(las denunciadas) idearon una representación artística que incluía coreografía, carteles y marioneta (así la llamaron las denunciadas) a la cual describieron manifestando que lo hicieron con rasgos similares al Presidente argentino Milei (…) porque apoya el sionismo, ideología a la que ellas están en contra porque se fundó en la descolonización de Palestina y porque además apoya el genocidio que ellas entienden se está cometiendo por parte del Estado de Israel respecto de Palestina”; (2) “todas afirmaron que su intención no es ir en contra del pueblo judío sino realizar una intervención artística con la finalidad de solidarizarse con las víctimas de Palestina” (las denunciadas hicieron alusión a la cartelería que las acompañaba, en la cual estaba escrito, entre otros, lo que ellas querían expresar: ‘Nunca antisemitas, siempre antisionistas’); (3) “respecto de la lanza, ellas manifestaron que representa parte del cuerpo de la marioneta y simboliza la violencia patriarcal, el sionismo y el colonialismo, todos conceptos contra los cuales ellas están en contra”; y (4) usamos simbolismos que representan historias que han pasado (y) que generaron muchas muertes y opresiones”.
Desde nuestro punto de vista, estas expresiones de las denunciadas, lejos de eximirlas de responsabilidad, las incriminan. Porque escudar el anti-judaísmo en el anti-sionismo, es casi tan antiguo como el propio sionismo: no es más que una táctica, un ardid artero para esconder el verdadero antisemitismo de la persona.
Contra lo que las denunciadas adujeron, nosotros creemos que ellas son verdaderamente antisemitas. Las razones son muchas -todas ellas decantadas a partir de sus propias declaraciones-. Aquí reseñaremos tan sólo algunas de las más salientes:
La primera. Las denunciadas se muestran sumamente indignadas por el genocidio presuntamente perpetrado por Israel. Pero desafortunadamente no muestran la misma indignación cuando la carta fundacional de Hamás -que gobierna (tiránicamente) Gaza- proclama a los cuatro vientos que su objetivo es la destrucción del Estado de Israel y de sus habitantes.
La segunda. El 7 de octubre, Hamás -o sea: la autoridad que gobierna Gaza (según se viene de decir)- intentó perpetrar un genocidio. De no haber sido detenidos por Israel, los terroristas de Hamás (y sus secuaces) habrían seguido su avance triunfal, arrasando con cuantas vidas humanas se hubieran interpuesto en su camino. Sobre este intento de genocidio, ¿las denunciadas nada tenían que decir?
La tercera. Las denunciadas dicen “solidarizarse con las víctimas de Palestina”. Sin embargo, la verdad es que se solidarizan solamente con algunas víctimas de Palestina: porque las denunciadas guardaron y guardan silencio por los palestinos masacrados en Líbano, Siria y Jordania. Su obsesión sólo refiere a los palestinos en guerra con Israel; por alguna razón, los palestinos que no están enfrentados a Israel, nada les importan (rectius: ni saben de su existencia, ni les interesa saberlo tampoco).
La cuarta. Las denunciadas se muestran particularmente sensibilizadas por las muertes en Gaza atribuidas a Israel. No obstante, nada dicen acerca de las muertes (seguramente tan numerosas o aun más) que Hamás perpetra contra los propios gazatíes, a quienes los utiliza como escudos humanos, les roba su comida, les impide dejar sus casas en procura de lugares más seguros, y les impide utilizar los túneles subterráneos como refugio. Contra ese desprecio de la vida humana, ¿las denunciadas nada tienen que decir?
La quinta. Al día de hoy, hay en el mundo no menos de 20 conflictos bélicos; llama la atención que a las denunciadas sólo uno de ellos preocupa y ocupa, el existente entre Gaza e Israel.
La sexta. Las denunciadas creyeron del caso clamar por la violencia patriarcal, causa noble si las hay. Pero en la especie, esto resulta inaceptable: porque las denunciadas vociferan únicamente contra la presunta violencia patriarcal que asocian con el Estado de Israel -donde mujeres y hombres se encuentran en total pie de igualdad de derechos (en Israel las mujeres han alcanzado el status de Primer Ministro, Embajadoras y Ministras de la Suprema Corte de Justicia)-, y sin embargo se llaman a silencio cuando el dominio islámico de Hamas en Gaza se caracteriza -también- por el ejercicio del patriarcado más desembozado.
La séptima (y vinculada con la sexta). Las denunciadas se dicen preocupadas por la violencia patriarcal y eligieron el Día Internacional de la Mujer para dar expresión “artística” a sus ideales. Pregunta: siendo así, ¿por qué no aprovecharon esa oportunidad para solidarizarse -también- con las decenas de mujeres israelíes violadas y mutiladas -a alguna se le abrió el vientre para quitarle a su feto- por las hordas terroristas del 7 de octubre? ¿Es que hay mujeres clase A y mujeres clase B?
De las actuaciones que hemos tenido a la vista, no surge las respuestas de las denunciadas a ninguna de estas interrogantes.
Sra. Fiscal, Sr. lector: Ese doble standard, esa asimetría bochornosa que rompe los ojos, tiene nombre y apellido: se llama antisemitismo. No lo decimos nosotros. Lo dice el gobierno de nuestro país, que en febrero del 2020, aún bajo la anterior Administración, hizo suya la definición de antisemitismo adoptada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés), definición ésta que la Decisión de la Fiscal ni siquiera cita. Si bien esa definición en el plano legal no es vinculante -es decir: no obliga a la Fiscal- es una herramienta útil, una pauta orientadora para calificar la conducta del 8M. Especialmente a través de los varios ejemplos que acompañan la definición, muchos de los cuales encuadran sin violencia en la conducta de las denunciadas.
Este largo introito es indispensable para encuadrar las conductas en juego, para comprender su trasfondo y sus móviles, para entender su virtualidad penal, y sobre todo, para visualizar una de las tres grandes carencias de la Decisión: ésta debió ahondar en el punto, es decir, por qué el antisionismo de las denunciadas no es más que un antisemitismo encubierto. ¿Por qué el mensaje del monstruo desagradable -al que las denunciadas denominaron “marioneta” (sic)-, no es una inocente y azarosa opción artística -sobre gustos no hay nada escrito-, sino una expresión del más burdo y repugnante antisemitismo? (La segunda es -a nuestro modesto entender- la omisión de la Decisión de considerar la eventual tipificación de la otra figura penal en juego, que es la propia comisión de actos de odio o violencia moral; desconocemos las razones por las cuales no lo hizo. Y la tercera es su omisión en ir al hueso de los hechos: tenía todas las herramientas para hacerlo. ¿Por qué no lo hizo?). La Decisión naturalmente encierra otras cuestiones -ejemplo: su referencia a la libertad de expresión- pero no es éste el lugar para hacer de esta reseña un análisis técnico jurídico sobre la cuestión).
Con la licencia del lector, debemos incursionar aquí en el Derecho Penal. Estamos ante delitos de manifestación, es decir, delitos en los cuales tal como la propia Ofelia Grezzi enseñara, había que desentrañar, había que hurgar en el sentido profundo que tiene la expresión, para llegar a determinar si la conducta merece ser incriminada. Tal como decía mi Padre, en los delitos de manifestación es clave “decodificar los símbolos de la comunicación”. Sr. lector: si las denunciadas ingenuamente aspiraban a dar expresión a su sensibilidad artística, ¿es mera casualidad que entre el universo infinito de símbolos habidos y por haber, hayan desembocado justamente, ni más ni menos, en aquel que en la tradición antijudía de Occidente ha pasado a estar triste, agraviante e indisolublemente asociado a la propaganda antijudía del régimen nazi? (Imposible no asociar el monstruo y su uso con las simbología habitualmente utilizada por Roger Walters en sus espectáculos).
En una causa penal que hace más de 30 años co-patrocinaron el Dr. Elías Bluth y mi Padre, se discutió la relevancia penal de un comunicado de la Alianza Libertadora Nacionalista que hacía referencia al intento de la conspiración judeo-masónica para lograr que se sancionara la Ley Anti-Discriminatoria. Aprobada la Ley, la Alianza emitió un nuevo comunicado, para denunciar que la aprobación de la ley fue “obra del grupo de presión sionista”. Vale decir: la palabra judío pasó a ser sustituida por la palabra sionista. ¿Para qué? Para encubrir el verdadero sentido de la manifestación. Como escribiera mi Padre, la sustitución se hizo a los solos efectos de no quedar atrapados en la entonces nueva Ley Antidiscriminatoria. Se sustituyó el término judío por el término sionista, para así intentar ampararse en la libertad de expresión (Legislación Antidiscriminatoria, 2009, ps. 12 y 13). De paso -pues ciertamente no es el tema central-, llamó un poco la atención que, existiendo más de un autor nacional que se haya ocupado del tema, y habiéndose publicado las ponencias de las tres jornadas sobre legislación anti-discriminatoria (FCU, 2009, 2014 y 2023), la Decisión no haya citado ninguna de estas fuentes (Circunstancia doblemente llamativa si tomamos en consideración que la propia Fiscalía co-auspició las últimas).
Por supuesto el tema -y la Decisión- dan para mucho más. Pero para ir cerrando estas líneas -ya bastante más extensas de lo que hubiéramos deseado-, quisiéramos detenernos en la dimensión social de la Decisión.
Nos referimos a la responsabilidad social de los Fiscales. Vivimos tiempos tan turbulentos como complejos. Asistimos a una polarización creciente de la sociedad, a una crispación de las naturales rivalidades políticas (y también de tantos otros tipos), a un aumento incesante de las protestas -todo sirve de excusa para protestar contra todo y contra todos (pensemos en el ejemplo que nos convoca, la marcha del 8M: ¿qué tenían que ver Gaza e Israel con la marcha de la mujer?)-. Asistimos, en síntesis, a una erosión continua de la democracia, que no es otra cosa que la paz social. Las razones seguramente sean complejas y múltiples. Cualesquiera sean, una de ellas es la escasa aplicación de la legislación penal que castiga muchos -quizás no todos- de esos excesos; el deterioro de la autoridad y de la regla de derecho, seguramente se cuente entre esas tantas razones que convocamos. Conductas como las del 8M atentan contra la paz pública, contra el tejido social. Y eso es siempre peligroso, porque como sabemos, la paz social, en Uruguay y en cualquier otro país, pende de un hilo muy fino: basta un solo fósforo para encender la mecha e incendiar toda la pradera. Los uruguayos bien sabemos de qué estamos hablando.
Las manifestaciones del 8M que hoy nos ocupan, nada pretenden construir, sino tan sólo destruir: por lo mismo, nada bueno puede salir de ellas. Y por eso mismo también, no podemos hacernos los distraídos y mirar para el costado. Bien por el contrario, y tal como decía el Fiscal de Corte Juan Gómez, tenemos que estar -todos, sin excepción, y no solamente los fiscales-, en estado de alerta permanente.
Para que el Derecho cumpla su función, no basta que las leyes existan en los Códigos: ellas deben ser aplicadas. Si la ley antidiscriminatoria no se aplica, por las razones que fuere, inexorablemente ella pasará a integrar, inexorablemente, el enorme caudal de lo que Gonzalo Fernández denominara “el derecho penal simbólico”: es decir, las normas que están ahí pero que no se aplican. Tendremos una legislación de avanzada, técnicamente depurada, y la enseñaremos en las Facultades. Pero no servirá de mucho más: no cumplirá una parte esencial de su razón de ser que es justamente su factor disuasivo y moralizante, mantener a las personas alejadas del delito de un lado, y al mismo tiempo consolidar una verdadera cultura legal y cívica como pilar esencial de la democracia.