Entrevistas

Conversando sobre la imputabilidad de un asesino, con el Fiscal Ricardo Perciballe, especializado en crímenes de lesa humanidad

A raíz de la decisión en el caso de Carlos Peralta (Abdullah Omar), asesino de David Fremd (z”l)

Ricardo Perciballe es el Fiscal letrado nacional especializado en Crímenes de Lesa Humanidad. No tiene vínculo ninguno con el caso del asesino de David Fremd (z”l), pero accedió a nuestra solicitud de entrevistarlo para poder analizar el tema en términos generales, desde un punto de vista jurídico. Recalca sin embargo que no puede abrir opinión puntual sobre el asesino de Paysandú, no sólo porque  no trabaja en este expediente sino porque no corresponde que se pronuncie al haber otros colegas que se ocupan del tema.

Le agradecemos enormemente su buena disposición y por supuesto el tiempo que compartió con nosotros estos últimos días.

En realidad, esta es sólo la primera parte de la entrevista, dado que al tener la oportunidad de conversar con él, no quisimos dejar de aprovecharla para abordar también otros temas. Entre ellos, su trabajo concreto en Crímenes de Lesa Humanidad y su visión del lugar que ocupa este punto siempre delicado, en la agenda nacional uruguaya. Asimismo, sobre las impresiones que le dejó hace algo menos de un año el viaje que realizó a Israel.

La segunda parte la publicaremos por separado.  

 

David Fremd, de bendita memoria, en Paysandú

 

P: Fiscal, le agradezco muchísimo que haya aceptado esta entrevista, motivada ante todo por el reciente fallo del Tribunal de Apelaciones determinando que el asesino de David Fremd en Paysandú, hace 4 años, es inimputable. Con ello, se adoptó una postura totalmente distinta de la que había planteado la Fiscalía. El fallo hace clara referencia a los problemas psiquiátricos del asesino y en uno de los puntos señala que ir a la cárcel no lo va a curar y sería contraproducente para él. Una primera pregunta es si  la declaración de inimputabilidad puede cambiar porque otra instancia evalúe distinto los elementos a analizar. Estimo que está claro que esto no es ciencia exacta sino cuestión de interpretación. La muestra está en el hecho que la fiscalía y los jueces lo veían distinto.

R: Hay que hacer varias precisiones. En primer lugar que yo no tuve conocimiento del expediente y es muy difícil hablar de una causa en la que uno no participó. En segundo lugar, solo me manejo con lo que se ha publicado en la prensa porque no tuve acceso a la sentencia. Entonces hay un  desconocimiento cabal de lo que efectivamente hay en el expediente y lo resuelto por el tribunal. Lo que sí podemos decir es que el tribunal es muy prestigioso, muy reconocido en el país y, de acuerdo a lo que ha trascendido en la prensa, éste se basó en distintas pericias psiquiátricas. Eso es lo que ha trascendido en la prensa y es lo que corresponde en este tipo de casos, porque el juez está limitado por los informes psiquiátricos. Obviamente el Derecho no es una ciencia exacta y es pasible de interpretaciones distintas, por eso es que probablemente la fiscalía haya tomado el camino que tomó cuando apeló la sentencia de primera instancia. Es un  camino que puede mantener, porque la sentencia de un tribunal de apelaciones no es la finalización de una causa, sino que cabe la posibilidad de un recurso de casación. 

El asesino, Carlos Peralta, que cambió su nombre a Abdullah Omar al convertirse al Islam

 

La próxima etapa en el plano jurídico

P: ¿De qué depende que se use ese recurso?

R: El recurso lo tendrá que valorar el fiscal de la causa, evaluar si se dan las premisas para interponerlo. Pues, la casación, requiere determinadas exigencias que limitan su interposición.

El recurso de casación lo resuelve la Suprema Corte de Justicia (SCJ) pero no se da en todos los casos. Tiene que haber un error en el Derecho por parte del tribunal. Si el fiscal lo entiende pertinente tendrá que dar los argumentos para establecer que existió un error de Derecho. Sólo en ese caso llegaría a la SCJ.

P: ¿Error de Derecho o error de evaluación?

R: Sí,  claro, correcto. Es limitado el recurso, el fiscal se tendrá que encargar de argumentar que existió un error en la aplicación o en la interpretación del Derecho y la SCJ evaluará primero si es pasible de ingresar a estudio el recurso de casación y después, si le da ingreso al mismo, tomará el camino que entienda pertinente. Que acepte el recurso no quiere decir que revoque la sentencia. Hace un análisis previo de si corresponde o no la admisibilidad del recurso y después dilucida si se cometió o no un error de derecho.

P: ¿Eso puede pedirlo el fiscal del caso?

R: Sólo el fiscal del caso.

 

Cómo se decide inimputabilidad

P: ¿Hay criterios claros para declarar inimputabilidad? O sea, se analiza que si tales y tales condiciones se cumplen, pues la persona es inimputable? ¿O es algo mucho más difuso?

R: No, en las actuaciones que yo he tenido -hablo en general y no en particular porque vuelvo a repetir que no estoy en conocimiento del caso concreto, no participé como fiscal- nos basamos fundamentalmente en los informes psiquiátricos, porque en definitiva uno no tiene la experticia en la materia. Uno sí conoce y aplica el Derecho, pero está muy supeditado a lo que informen los psiquiatras, salvo que los informes sean muy contradictorios con lo que surge del expediente. Pero nunca me ha sucedido algo por el estilo. Siempre nos hemos manejado con los informes. Si a uno no le convence el informe tiene la posibilidad de requerir una junta pericial para tener la certeza en lo que resuelve. Eso es como se manejan estos temas.

Por eso, uno supone que aquí se cumplieron todas las exigencias normativas y uno también tiene que suponer que los familiares de la víctima pudieron haber presentado las pericias que entendieran correspondientes o haber exigido que se hicieran. Desconozco si eso aconteció.

P: ¿El fiscal recibe solamente el resultado de las pericias o puede también plantear preguntas a los psiquiatras que elaboraron la evaluación, discutir con ellos respecto a por qué determinaron tal o cual cosa? Me imagino que esa necesidad puede surgir más que nada en el caso de las contradicciones que usted mencionó que puede haber.

R: Sobre las contradicciones, tendrían que ser ostensibles o notorias, tiene que ser algo muy contradictorio con lo que uno aprecia personalmente. 

Ahora bien, si un informe pericial nos deja dudas, cabe la posibilidad de la junta médica; si la junta médica llega a generar dudas, también cabe la posibilidad de que los peritos sean citados a una audiencia y allí se soliciten las aclaraciones pertinentes. Eso es partiendo de la existencia de dudas. Siempre se trata de que, cuando uno toma una resolución, lo haga con el mayor conocimiento posible, por eso caben todas estas posibilidades.

P: Si en el caso de un asesinato está claro que el asesino tiene problemas psiquiátricos pero sabía lo que estaba haciendo, o sea había actuado con consciencia y voluntad ¿no es problemático declararlo inimputable?

R: Lo que me plantea es muy probable que lo hayan tomado en consideración los peritos. Uno supone que el perito no hace solo una interpretación de la persona sino del contexto. En ese marco probablemente los peritos hayan tomado en consideración todos los elementos del caso, porque ellos no estudian a una persona aislada sino a una persona que está sometida a un proceso, y tienen que tomar todas las pautas previas para la resolución de su situación. Por eso me parece que todo se enmarca en lo sucedido previamente. Sí, es un dato objetivo que muy seguramente el victimario eligió a la persona por quien era esa persona, pero eso debió de haber sido tenido en consideración por los peritos.

 

Los diferentes actores del proceso

P: ¿Son roles muy distintos el de un fiscal y el de un juez que tiene que determinar algo según las pericias psiquiátricas?

R: Si bien son roles distintos porque nosotros, los fiscales, somos parte en el proceso, hay puntos que nos unen. En un juicio penal la Fiscalía, es la representante del Estado y quien acusa. El  imputado y su Defensa, es la contraparte, y el juez es el tercero imparcial que tiene que resolver lo requerido por la Fiscalía. Más allá de esas diferencias procesales que no son menores, no se puede olvidar que el fiscal actúa con determinados principios que lo asemejan al juez. Los principios básicamente de legalidad y de objetividad. No hablamos de imparcialidad porque somos una parte del proceso. Dichos principios son el a b c de la actuación de un fiscal y de una forma u otra nos emparenta con el juez. 

¿Qué quieren decir ellos? Pues que debemos actuar con el fiel cumplimiento de la Constitución y de la Ley y ¿por qué la objetividad? Porque nosotros solo podemos acusar si poseemos prueba para ello. Si no, debemos requerir el sobreseimiento de la persona. En otras palabras, no somos un acusador a ultranza. Solo imputamos un delito si se cumplieron todas las garantías y si existe prueba para ello. Por eso es la defensa irrestricta del Derecho y por ende del Estado de Derecho. Eso no inhibe que haya posibles interpretaciones distintas y obviamente el fiscal se posiciona en parte en representación de la sociedad en general y de las víctimas en particular. Por eso es ese pequeño matiz que hay entre juez y fiscal, por la función que cada uno cumple.

El objetivo: que el imputado “pague” por su crimen

P: Como fiscal su objetivo es querer hacer que el responsable de un delito pague por ello ¿verdad? ¿Está bien plantearlo así?

R: Esa es la función básica del fiscal y también es la obligación del juez, que si el fiscal prueba que se cometió un delito y que la persona que está imputada fue el autor, también es la obligación del juez que pague... Obvio que “pagar” no es el término jurídico. En definitiva se trata de que se cumpla la ley, y eso significa que a aquel que haya cometido un delito se le impute una pena acorde con el delito que cometió. Y en este caso, de haber sido declarado imputable muy probablemente el asesino de David estuviera en los guarismos más altos de la pena, pero como se trata de un autor inimputable de lo que se va a tratar es de adjudicarle una medida curativa tendiente a resolver su situación personal. Va a ser en un establecimiento de salud acorde a lo que sea necesario para su tratamiento.

P: ¿Qué significa eso? O sea, si esto queda así ¿cómo sería la vida del asesino de David Fremd? ¿Y qué peso tiene la necesidad de garantizar la seguridad de los que lo rodean, el ambiente, que no pueda escaparse? Es que no se trata de un enfermo psiquiátrico internado como otros enfermos, sino de un asesino que actuó en forma premeditada.

R: Bueno, no sé el caso concreto. Lo cotidiano es que una vez que se dispone el procesamiento o la condena, la persona enferma se mantiene en el establecimiento sanitario para su tratamiento y hay informes evaluatorios permanentes que le van informando al juez la situación de la persona. Si la persona debe permanecer en el centro asistencial o no, o si puede salir o en qué situaciones puede salir. Eso es una evaluación constante. Me imagino que va a depender un poco de si hay un recurso de casación o no, porque también ahí habrá que esperar la definición.

Conmoción

P: Vuelvo a plantearle una pregunta al ciudadano Ricardo Perciballe, no al Fiscal necesariamente. Como uruguayo ¿cómo se sintió cuando se enteró que había sido cometido este asesinato, un crimen de odio, en este caso por antisemitismo? 

R: Eso en su momento causó cierta conmoción, porque fue un hecho, creo que el primero de esa naturaleza y por suerte creo que fue el único. Primero llamó la atención el hecho de que no hubiera algo detrás de esto, una organización o situaciones que se dan en otros países que en Uruguay no se habían dado. Sí, sin duda fue fuerte porque se han sucedido actos de odio contra la comunidad judía pero más que nada del tipo de atentados contra  tumbas o memoriales pero nunca había sucedido algo de esta naturaleza. Por eso a todos de una forma u otra nos llamó la atención y nos conmovió.

La dimensión social, fuera de lo jurídico

P:¿Le  parece comprensible que haya gente airada por esa decisión del Tribunal de Apelaciones? El hecho que uno sabe que el asesino eligió a una víctima por ser judía, cometió un crimen de odio por el que no va a pagar, es muy duro. Quizás para responder a esto usted se tiene que alejar un poco de su condición de fiscal y responder simplemente como ciudadano.

R: Uno siempre comprende y se pone en la posición del ciudadano. Lo que pasa es que desde la fiscalía y desde un juzgado, lo que se debe es cumplir con las normas, y las normas acá son muy claras. Cuando hay informes que apuntan a que una persona es inimputable, lo que se debe adscribir a la persona es una medida curativa y no una pena. Mal haría un fiscal -ni que hablar un juez que es el que en definitiva resuelve- si se aparta de lo que corresponde porque un hecho causa alarma pública o desazón en la población. Creo que uno reafirma el Derecho y el Estado de Derecho cuando cumple a cabalidad con lo que debe cumplir y actúa en base a los elementos objetivos que tiene en la causa. No hay otra interpretación para aquellos que somos operadores del Derecho.

P: Eso está muy claro. Creo que la discusión no es con quienes vayan a cumplir con el fallo de los jueces sino con quienes tomaron esa decisión sobre la inimputabilidad del asesino. ¿Se puede analizar o discutir la decisión de declarar inimputable al asesino diciendo que los jueces prestaron más atención a su condición personal  por sus problemas psiquiátricos que al efecto que puede tener el no mandar a juicio o a la cárcel a alguien cuya actitud puede hacer que otros traten de emularlo? ¿O eso no es un argumento, no es un tema que los jueces tengan que tomar en cuenta?

R: Es un tema muy complejo que hace a cuál es el fin último de la actuación de la justicia penal. Si nos posicionamos desde lo ejemplarizante, qué debería hacerse para que las conductas no sucedan, uno tendría que pensar que habría que ser lo más grave posible para que eso cunda como ejemplo. Lo que pasa es que ahí volvemos a lo mismo: nos apartaríamos de determinados principios de proporcionalidad, de legalidad, de ponderación, que juegan en última instancia en la decisión que tomamos día a día. Nosotros tenemos que ser muy cuidadosos y muy objetivos en nuestra posición para reafirmar precisamente el Derecho.

P: ¿Le parece que algo así debe ser motivo de preocupación para la sociedad en general? Lo pregunto porque creo que el antisemitismo no es problema sólo de los judíos y el racismo no lo es sólo de los negros. Son problemas que deben preocupar a la sociedad en general ¿no?

R: Cualquier muerte siempre es un golpe a la sociedad porque nos afecta a todos. Ni que hablar cuando hay detrás algún acto discriminatorio por la situación que sea. Uruguay ha sido un país muy amplio en ese sentido. En  los años 60 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Discriminación. Tiene  un conjunto de normas que penalizan estas conductas. Sí, sin duda que afecta a todos que haya ocurrido un hecho de esta naturaleza.

P: ¿Hay algo más sobre este caso que le parece oportuno comentar?

R: Sólo que el caso en sí fue muy llamativo y conmovedor en su momento. Después todo lo que es el proceso se pierde, porque no trasciende públicamente,  y hoy la sentencia del tribunal de apelaciones remueve un poco todo. Pero aquellos que estamos en el ámbito del Derecho comprendemos los fallos, los entendemos y lo tomamos como algo natural.

P: Cuando se declara inimputable a un asesino en algo de este tipo, ¿existe el peligro de que eso incida en otros que consideren que si atacan no hay problema porque igual no van a pagar?

R: Eso es muy difícil. Lo más importante es que haya todo un trabajo preventivo de las autoridades que correspondan, que no es el Poder Judicial, en lo que es a posibles imitadores o el agrupamiento de grupos que por odio, temas raciales o de xenofobia puedan atentar contra otras personas o contra bienes de otros. Ese sí es un trabajo constante que deben hacer las autoridades, fundamentalmente las de Inteligencia.

P: Y además la parte educativa. De fondo siempre tiene que haber un trabajo educativo contra todo tipo de discriminación ¿verdad?

R: Eso me parece que es básico, por supuesto. Yo me refería a los trabajos en cuanto a seguridad. Ni que hablar que es un tema básico la educación en la no discriminación en todas sus variantes. En Uruguay se ha hecho un trabajo muy fuerte en distintos aspectos de la discriminación. Pero quizás en estos temas tan particulares capaz que no se ha trabajado lo suficiente Pero  es un trabajo constante que se debe hacer.

 

(Continuará)

Ana Jerozolimski
(14 Junio 2020 , 10:54)

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